Colegio de Kinesiologos y Fisioterapeutas de la Pcia.de Cba.
Subsidios
Incapacidad Transitoria
BENEFICIARIOS:
Se otorgará el beneficio del presente capítulo a aquellos Profesionales que cumplimentados los requisitos establecidos en
las condiciones generales del Fondo Solidario- (todos los matriculados en el Colegio Profesional que se encuentren al día con las
obligaciones establecidas en el Reglamento de Fondo Solidario.
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente: Adeude en concepto de cuotas de mantenimiento de
Matrícula, más de un bimestre; si incurriese en mora en el pago de los montos de aporte al Fondo Solidario; cuando se encuentre
privado de sus derechos como matriculado en virtud de la aplicación de sanciones por parte del Tribunal de Ética y Disciplina;
cualquier otro caso contemplado expresamente en el Reglamento de Fondo Solidario) y que además sufrieran una enfermedad o
accidente que los incapacite en forma total y/o temporaria para el ejercicio de la profesión.
Presentada la solicitud en los términos prescriptos en este anexo, el Colegio Profesional podrá someter el estudio del caso a
un facultativo o a una Junta Médica que deberá expedirse en el plazo perentorio de cinco días pudiendo solicitar ampliación del
plazo para dictaminar, en caso de considerarlo necesario, la concesión del beneficio o del rechazo, será cometido exclusivo de la
Junta Ejecutiva del Colegio Profesional, la que en todos los casos, deberá fundamentar su decisión.
La decisión de la Junta Ejecutiva será inapelable. La decisión de la Junta Ejecutiva podrá someter a consideración de la Junta de
Gobierno aquellos casos en que por sus características, se necesite un mayor análisis que permita dilucidar la pertinencia del mismo.
REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y OBSERVACIONES:
El profesional que se halle en las condiciones precedentemente señaladas, tendrá derecho a solicitar la concesión del subsidio
por incapacidad transitoria con los requisitos que fija el Reglamento de Fondo Solidario, mediante la suscripción del Formulario a
tal fin y dentro de los sesenta días contados a partir del acaecimiento del evento que motiva la incapacidad. En dicha oportunidad,
deberá acompañar historia clínica completa suscripta por Profesional Médico o Especialista y todos los antecedentes que resulten
necesarios para una correcta evaluación de la dolencia denunciada. En caso de conocer el recurrente las causales que motivaran
la incapacidad (cirugía programada, etc.), podrán solicitar el subsidio, previo a producirse el evento que la motivará, siendo
acordado el mismo a partir de la fecha en que se produzca efectivamente la incapacidad.
El reconocimiento se extenderá por el lapso que fije el facultativo o la Junta Médica de hasta un máximo de tres meses corridos,
contados todos ellos a partir del mes en que se concede.
Superados estos tres meses, y si subsistieran las causales de la incapacidad en las condiciones establecidas en los artículos anteriores la Junta Ejecutiva podrá conceder tres meses más, abonando en su transcurso, el 50% del subsidio oportunamente otorgado. Vencido dicho plazo, el beneficio caducará en forma automática.
No podrá acogerse a los beneficios de la presente prestación aquellos profesionales que a juicio del facultativo o Junta Médica, se hallen afectados por incapacidad parcial o total de carácter permanente.
Los profesionales que se acojan a los beneficios del presente subsidio, deberán suscribir junto con la documentación requerida para la concesión del beneficio contemplado en el presente capítulo, una declaración jurada en la que dejarán constancia, de que no realizan, ni realizarán tareas profesionales durante el período que subsista el mismo. En caso de que falsearan datos acerca de las causales que motivaron la concesión del subsidio, se harán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Ética y Disciplina, y el Reglamento de Fondo Solidario.
Al mismo tiempo y una vez concedido el beneficio, el Colegio Profesional podrá darlo de baja del listado de prestadores con cargo a las Obras Sociales, comunicando dicha baja en las condiciones previstas en los respectivos convenios.
Se entiende que durante el tiempo que dure el beneficio, el Colegio Profesional, a través de sus regionales no receptará facturaciones de Obras Sociales del matriculado beneficiario, cuyas atenciones fueron prestadas durante dicho lapso.
Establecida la prohibición a los Profesionales beneficiarios de ejercer la profesión durante el lapso que dure el beneficio si lo hicieran por medio de terceros, aquellos serán pasibles de las mismas sanciones que le corresponden al titular e implicará la automática caducidad del beneficio, la aplicación de las sanciones que le correspondan al titular.
La violación de éste artículo implicará la automática caducidad del beneficio, además de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 7528, el Código de Ética y Disciplina y el Reglamento de Fondo Solidario, como así también la automática baja del listado para la atención de Obras Sociales en forma definitiva.
Está excluida del presente beneficio toda incapacidad parcial, de carácter transitorio que afecte al Profesional por un lapso menos de treinta días.-
PLAZO:
Una vez otorgado y vencido el plazo para el cobro del cheque, se mantendrá el beneficio durante seis meses contados desde la fecha de emisión del valor correspondiente.