Colegio de Kinesiologos y Fisioterapeutas de la Pcia.de Cba.
Subsidios
Adopción
LOS BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios del Fondo Solidario todos los matriculados en el Colegio Profesional que se encuentren al día con las
obligaciones establecidas en el Reglamento de Fondo Solidario.
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente:
a) Adeude en concepto de cuotas de mantenimiento de Matrícula, más de un bimestre.
b) Si incurriese en mora en el pago de los montos de aporte al Fondo Solidario.
c) Cuando se encuentre privado de sus derechos como matriculado en virtud de la aplicación de sanciones por parte del
Tribunal de Ética y Disciplina.
d) Cualquier otro caso contemplado expresamente en el Reglamento de Fondo Solidario.
REQUISITOS:
Se otorgará el presente subsidio contra la presentación de una copia certificada de la Sentencia de Adopción, pudiendo tramitarse hasta 90 días posteriores al dictado de la sentencia y mediante la suscripción del Formulario correspondiente.
PLAZO:
Una vez otorgado y vencido el plazo para el cobro del cheque, se mantendrá el beneficio durante seis meses contados desde la fecha de emisión del valor correspondiente.